Aislamiento Obligatorio ¿Qué hacen los hijos e hijas de padres separados?

22 - marzo - 2020

Ante reiteradas consultas respecto de las vinculaciones y traslados de niños, niñas y adolescentes con el progenitor no conviviente durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Servicio de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Puerto Madryn  informa a la comunidad, que mediante Resolución Nro. 132/2020, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se dispuso que las excepciones respecto de traslado de niños, niñas y adolescentes  deben ser interpretadas de manera restrictiva.

Que, se entiende que dentro de las excepciones de aislamiento respecto niños, niñas y adolescentes solo se autorizara en las siguientes situaciones:

  1. a) cuando la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
  2. b) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
  3. c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

Que cualquier otra situación que involucre la comunicación entre progenitores e hijos/as queda limitada por la medida excepcional de aislamiento social temporal, en beneficio de la salud integral de los hijos/as, de los progenitores y de la población.

Ante cualquier duda se solicita se comuniquen con sus abogados particulares o con la defensa pública a fin de que los mismos hagan las presentaciones que consideren pertinentes ante los juzgados que correspondan. Cabe destacar que en la página del Ministerio de la Defensa Pública  se encuentran publicado los numero de guardia a los que se deberían comunicar para ser asesorados.

Compartí: