La Cámara de Apelaciones rechazó amparo por el canje de tierras con ISSyS

1 - junio - 2018

La Cámara de Apelaciones, bajo la firma de la doctora Villafañe y el doctor Julián,  resolvió “denegar, por inadmisible, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria registrada como N° 20/18 SIL, por las causales casatorias prescriptas por el art. 291 CPCC” relacionadas al expediente del canje de tierras realizado por el municipio por la deuda con ISSyS. Con la decisión adoptada por los jueces se obtuvo sentencia firme en una causa que había iniciado con un revés para la comuna portuaria y que se revirtió en instancias superiores. Cabe recordar, que la causa fue interpuesta por el presidente de Unidos y Organizados, Pedro Romero, contra la municipalidad de Puerto Madryn tras la aprobación de la ordenanza que autorizó dicho canje y que contó con la negativa de los ediles que representan a dicha fuerza política en el Concejo Deliberante.

El fallo se conoció pasado el mediodía y entre sus fundamentos se señala que debemos concluir que “la presentación en análisis no pudo demostrar la definitividad del decisorio recurrido, tal como se requiere para habilitar la instancia de la casación intentada”. Por tal motivo, los jueces se plantearon que “corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la parte actora”.

En el escrito de la resolución se indica que “el libelo se limita a enumerar una serie de principios generales del derecho” agregando que “en ningún momento señala cuáles son las normas cuya omisión establece la existencia de una efectiva alteración del objeto procesal. No evidencia el soporte necesario que permita alterar la estructura jurídica en la que se fundamenta la sentencia en crisis. No demuestra que el agravio que supuestamente le inflige la sentencia sea de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior mediante las vías jurisdiccionales ordinarias”.

Asimismo, la Cámara de Apelaciones manifestó que “la recurrente no ha podido demostrar, tal como lo requiere la procedencia del recurso intentado, que la sentencia impugnada le vede su posibilidad de incoar su pretensión mediante una acción de conocimiento o que la misma no exista”.

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