Concejales sancionaron la ordenanza de cuidadores domiciliarios y polivalentes

23 - febrero - 2023

Durante la mañana del jueves se llevó a cabo la tercera Sesión Ordinaria con distintas temáticas importantes. Entre ellas, se sancionó la ordenanza de cuidadores/as domiciliarias y polivalentes. Al finalizar, los ediles presentaron proyectos para ser evaluados en las correspondientes comisiones.

Una de las temáticas más importantes giró el torno a las tareas de cuidados domiciliarios y/o polivalentes reguladas por la Ley Nacional N° 26.844. Cabe destacar que se entiende por «cuidados» aquellas actividades, tareas y apoyos indispensables para la satisfacción de las necesidades de subsistencia y reproducción de todas las personas a lo largo de su vida, implicando la atención de requerimientos físicos, emocionales, sociales y materiales para el desarrollo pleno de la vida cotidiana.

Por esto, son “cuidador/a domiciliarios y/o polivalente” aquellos que prestan el servicio de atención socio-sanitaria de baja complejidad a personas con patologías crónicas, transitorias o terminales, enfermedades invalidantes, adultos mayores que requieran acompañamiento, personas con discapacidad y/o toda persona que por motivos de salud requiera los servicios.

Este servicio se basa en la mirada bio-psico-social de la persona que requiera de los cuidados, contemplando el entorno en el que se desempeñan, apuntando a generar estrategias de autovaloración y autocuidados.

Este paradigma de cuidado promociona la autonomía de la persona, colaborando con las actividades de la vida diaria y la toma de decisiones, previniendo posibles situaciones de riesgo y pudiendo diagnosticar situaciones que requieran de la atención de un profesional, siendo situaciones que excedan la competencia del cuidador/a domiciliario/a y/o polivalente. La actividad realizada por los/as cuidadores/as domiciliarios/as y/o polivalentes se desarrollan en los domicilios particulares, establecimientos asistenciales, instituciones de salud pública o privada y/o de la economía social y solidaria.

Así, la ordenanza tiene como finalidad asistir en la regulación de la prestación de los servicios de atención que ofrecen las y los cuidadoras/es domiciliarias/os y polivalentes; reconocer, jerarquizar y promover las actividades que realizan las y los cuidadoras/es domiciliarias/os y polivalentes; promover la formalización de los servicios de cuidado para las personas que requieran de cuidados domiciliarios y/o polivalentes por motivos de salud u otro motivo que requiera de un acompañamiento específico; promover una mejor calidad de vida para las personas con patologías crónicas, transitorias o terminales, enfermedades invalidantes, adultos mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras/es, evitando situaciones de marginalización social, aislamiento y/o abandono; visibilizar, reconocer y fomentar los servicios brindados por los cuidadores.

Sus funciones son el  promover la autonomía de las personas con patologías crónicas, transitorias o terminales, enfermedades invalidantes, adultos mayores que requieran de acompañamiento total o parcial, personas con discapacidad y personas que por motivos de salud requieran del servicio, con el objetivo de favorecer su calidad de vida y su integración social.

Junto a ello, se procura ejecutar, colaborar y/o promover hábitos saludables de higiene, alimentación y confort, así como colaborar con la administración de medicamentos por vía oral o de uso externo bajo prescripción médica.

Además, las personas deben colaborar en prácticas indicadas por las/os profesionales integrantes del equipo de salud que asiste a la persona. La normativa prevé el colaborar, fomentar y articular en el desarrollo de actividades recreativas que busquen fortalecer y mejorar la calidad de vida de la persona asistida, evitando su institucionalización.

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