El Concejo Deliberante reglamentó las actividades de servicio y de culto
1 - junio - 2023
En el marco de la décima sesión ordinaria, con la ausencia de la concejala María Eugenia Domínguez (PRO), se votaron los despachos de las comisiones de Obras Públicas, Hacienda, Gobierno, Acción Social y Ecología. Entre otros puntos destacados, se puso en consideración -por primera vez a nivel nacional-, la reglamentación por actividades de servicio y de culto. “Esta Ordenanza es un hito en la Patagonia”, destacó la legisladora oficialista Milagros Badaloni.
En este sentido, es dable remarcar que las diversas corrientes religiosas que predican en nuestra ciudad, realizan una importante tarea con un trabajo social dedicado a los sectores más vulnerables de la sociedad, al servir de espacio de contención para los vecinos y vecinas, ofreciendo diversas acciones, entre ellas, apoyar a personas en situación de vulnerabilidad y enfrentar situaciones de vida particularmente desafiantes.
La Ordenanza establece que todos los locales de culto, establecimientos y afines, donde se desarrollen actividades de servicios o de culto, deberán contar para su funcionamiento con la respectiva Habilitación Municipal.
En su articulado se indica que “los requisitos para obtener la habilitación municipal serán los siguientes certificado de uso conforme al código de planeamiento Urbano extendido por la Municipalidad. El solicitante de la Habilitación Municipal deberá acreditar la titularidad del inmueble en el que se desarrolla la actividad mediante documentación fehaciente. En caso de no ser titular, deberá presentar el contrato correspondiente, el que deberá contar con destino y plazo, con firmas certificadas por Escribano público y de corresponder con el sellado de la Dirección General de Rentas de la Provincia”.
Además se requerirá la “constancia de Inscripción emitida por la Administración Federal de Impuestos Públicos, planos de obras aprobados de todo lo implantando en el lote que pertenece el local a Habilitar. En los casos en los que no se tengan planos aprobados la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano quedará facultada, siempre que la inspección municipal determine que no afecta la seguridad, para otorgar habilitaciones provisorias por el plazo que estime hasta la regularización de estos”.
Asimismo, la normativa establece “para aquellos locales o establecimientos que su superficie cubierta supere los 300 m2 (trescientos metros cuadrados) deberá contar con planos de seguridad contra incendios y evacuación aprobada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad. Queda facultada la exigencia de los mismos en superficies menores, cuando las áreas técnicas así lo dispongan conforme a la actividad a desarrollarse”, así como “un Informe del factor ocupacional emitido por un Licenciado o Ingeniero en Seguridad e Higiene.
Otro de los aspectos a presentar será el “acreditar inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la Nación. Los locales que no integren la iglesia Católica Apostólica Romana y acrediten que se encuentran tramitando la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Cultos de Nación, podrán gestionar habilitación municipal provisoria, con posibilidad de renovación. Deberá presentar copia de la Póliza de seguro correspondiente”.
Los últimos puntos requeridos serán el “certificado denNumeración domiciliaria expedido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Puerto Madryn y libre deuda Municipal respecto de tasas y todo otro tributo que afecte al inmueble para la cual se tramita la Habilitación”.
Además, la aprobación de planos de Seguridad contra incendio y evacuación en todo edificio o espacio que requiera de una habilitación Municipal se efectuará conforme los requisitos que impone la Ley Nacional de Higiene y seguridad N° 19.587, sus modificaciones y decreto reglamentario y las normas provinciales y municipales que regulen la materia. El Departamento técnico perteneciente a la Asociación de Bomberos Voluntarios realizará las inspecciones de seguridad contra incendio y evacuaciones ante cada trámite de Habilitación Municipal nueva o de renovación, y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal así lo disponga.