Aborto legal: Madryn se suma a la campaña #ContasConNosotrxs

14 - julio - 2018

En las últimas horas comenzó a visibilizarse la campaña #ContasConNosotrxs lanzada por la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir que cuenta con miles de médicos –de distintas especialidades- y auxiliares representantes de todas las provincias del país y que en Puerto Madryn, también se expresó a través de la Red Aborto Puerto Madryn y distintos profesionales residentes de la ciudad.

La Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, integrada por más de mil profesionales de la salud de todas las provincias del país, lanza la campaña #ContasConNosotrxs, mediante la cual se propone expresar públicamente la garantía de la vida y del derecho al aborto desde su práctica cotidiana en el sistema de salud más allá de los valores morales e individuales.

Una campaña que pretende ser extensiva al resto de los colectivos que se manifestaron a favor del derecho al aborto, a días de la votación, en la Cámara de Senadores de la Nación, de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El comunicado de la campaña señala que “esta campaña visibiliza el trabajo que a conciencia venimos realizando en cada provincia del país, porque somos quienes, dentro del sistema de salud ponemos las cuerpas/los cuerpos, a esta inmensa lucha por el aborto legal, por el derecho a decidir si parir o si no hacerlo. Porque no creemos que la maternidad tenga que ser una condena obligatoria, sino que sea una elección estimulada por el deseo. Porque somos quienes creemos que el sistema de salud debe ser parte de la solución y no del problema. Porque somos quienes nos negamos a reproducir la violencia institucional, misógina y patriarcal, sobre las cuerpas/los cuerpos de quienes deciden gestar y de quienes deciden no hacerlo. Somos quienes sostenemos las prácticas amorosas en esta tarea de acompañar, el de decidir. Somos miles trabajando en el sistema de salud, garantizando interrupciones legales del embarazo. Somos miles garantizando el derecho a la anticoncepción y a la información sobre derechos sexuales reproductivos y no reproductivos”.

En Puerto Madryn

En Puerto Madryn funciona la Red Aborto Puerto Madryn que asesora a mujeres sobre la interrupción del embarazo. Recordemos que el Hospital “Andrés Isola”, el Centro Pozzi de adolescentes y los Centros de Atención Primaria de la Salud cuentan con profesionales que trabajan sobre lo que establece el Artículo 86 del Código Penal y de acuerdo a Ley Provincial de Obligación de Implementación del protocolo por aborto no punible vigente.

 

Artículo 86 del Código Penal

En Argentina el aborto es penado por ley, sólo se permiten dos excepciones, que están estipuladas en el Artículo 86 y sus dos incisos. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió el fallo conocido como “F.A.L.”, que zanjó definitivamente esta larga discusión, pronunciándose a favor de la interpretación que reconoce el derecho de toda mujer víctima de violación a interrumpir el embarazo originado en tales circunstancias, y no sólo en los casos de personas con discapacidad mental. A su vez, establece que el único requisito para acceder a una interrupción legal del embarazo es que la mujer, o su representante legal, realice una declaración jurada en donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No es necesaria la denuncia policial u orden judicial, y nadie puede exigirlas.

 

En Chubut

El protocolo implementado en Chubut en 2010, se sancionó después de una intensa lucha de familiares, amigos y militantes para acompañar a una adolescente de 15 años, de Comodoro Rivadavia, que tuvo que llegar a la corte provincial para que se garantizara su derecho a interrumpir una gestación producto de una violación.

Desde entonces además los médicos del sistema público recetan Oxaprost –el medicamento que contiene misoprostol, la droga que se utiliza para interrumpir un embarazo-, y las mujeres que no tienen obra social o no pueden comprarlo lo reciben en forma gratuita en farmacias de los hospitales para usarlo en la intimidad de sus hogares.

LEY XV- Nº 14 del año 2010 establece en su articulado más importante que:

Artículo 1º.- Fíjase el procedimiento a desarrollar en los establecimientos de Salud dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido, enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal de la Nación, que exime de pena al médico y a la paciente que llevan adelante la práctica.

Artículo 2º.- La Secretaría de Salud de la Provincia debe garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos que el aborto no sea punible, en los términos de lo normado en el artículo 86º del Código Penal.

Articulo 3º.- La práctica del aborto no punible debe ser realizada por un médico con título habilitante según lo previsto en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en la Provincia del Chubut.

Artículo 4º.- Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer, el médico debe fundar su diagnóstico con los estudios pertinentes y en el caso de peligro para la salud psíquica, la constatación debe hacerse en inter-consulta con un profesional habilitado para la práctica profesional de la psicología.

Artículo 5º.- Cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el inc. 2 del artículo 86º del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o en caso de corresponder a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso.

Artículo 6º.- Es requisito ineludible, en los casos referidos en el artículo 2º de la presente Ley, la firma del consentimiento informado por parte de la gestante; o de su representante legal cuando se trate de una menor de 14 años, o de una mujer incapaz, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.529 – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Artículo 8º.- La interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible, no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud.

Artículo 10.- La decisión de la mujer, en referencia a la práctica o no del aborto no punible, no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas, por parte de los profesionales de la salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.

Artículo 16.- Las instituciones de salud deben contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes a fin de garantizar en forma permanente las prácticas objeto de la presente norma; siendo responsabilidad de las autoridades del establecimiento, disponer el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto no punible fueran objetores de conciencia.

 

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