Agencias de Viajes deberán atender al público en forma virtual y/o telefónica
15 - marzo - 2020
La Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, dispuso que corresponde al Ministerio de Turismo y Deportes de Nación ejecutar los planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional en el contexto de emergencia sanitaria planteado, es imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.
Esta resolución en su primer artículo señala “Facúltase a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de treinta (30) días” y continúa en su artículo número dos “Los Agentes de Viaje que hagan uso de la facultad prevista en el artículo precedente deberán informar a los turistas con quienes tengan contratos con prestaciones pendientes los canales electrónicos de atención. Asimismo, deberán exhibir con claridad en la puerta de acceso de sus locales los canales electrónicos de atención.
Los mencionados canales de atención deberán ser informados a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes en forma previa a la suspensión de la atención al público en sus locales.
El no cumplimiento de esta normativa prevé sanciones.