COVID 19: El Gobierno Provincial dictó el decreto que fija las pautas de prevención hasta el 30 de noviembre

11 - noviembre - 2020

El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 1101 mediante el cual se establecen las medidas preventivas que regirán hasta las 0 horas del próximo 30 de noviembre, en el marco de la pandemia de Covid 19. Se dispuso que en toda la provincia del Chubut estará vigente el sistema de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), a excepción de las ciudades de Rawson y Trelew en las que se mantiene el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

 
En las ciudades y localidades en las que estará vigente el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se podrá circular sin ninguna restricción más que la horaria, que se fija a las 0 horas.
Quedan exceptuadas de cumplir esa limitación, las personas autorizadas a circular por la actividad que desarrollan, las que lo hagan por motivos de urgencia justificado o quienes concurran a actividades permitidas con horario ampliado. 
Y también quienes concurran a comercios que exploten actividades esenciales de venta de productos alimenticios no elaborados y de higiene, farmacias, kioscos y comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico.
Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas se podrán desarrollar hasta las 0 horas. Y están exceptuadas de ese límite horario las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos.
Los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en servicios gastronómicos o asimilables, podrán funcionar con el siguiente cronograma: de lunes a jueves hasta las 0 horas y viernes a domingo hasta las 01 horas; el servicio de consumo en el local se hará mediante el sistema de turno previo en el horario nocturno.
Los gimnasios podrán funcionar hasta las 21 horas, mediante el sistema de turnos previos, y la capacidad de concurrencia no podrá superar el 50 por ciento de su capacidad.
Se mantiene el sistema establecido para las salidas de esparcimiento, mientras que se podrán desarrollar actividades artísticas, recreativas y deportivas en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, de hasta un máximo de 10 personas, siempre que no se trate de actividad de contacto o que implique posible contacto.
Nunca la ocupación podrá exceder el máximo del 50 por ciento de su capacidad, y en la primera etapa nunca podrá superar el máximo de 10 personas. Se mantiene el sistema vigente para el funcionamiento de natatorios.
Sigue prohibida la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.
Las actividades religiosas y de culto podrán realizarse siempre que no se supere un tercio de la capacidad del local, y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
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