El Colegio de Abogados impugnó la postulación de Guillermo Hansen a la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn
2 - noviembre - 2020
El Colegio de Abogados de la ciudad de Puerto Madryn presentó al Consejo de la Magistratura del Chubut, objeción a la postulación del candidato a Juez de la Cámara de Apelaciones de la ciudad, abogado Guillermo Daniel Hansen, quien se desempeña como Fiscal Anticorrupción desde el día 14 de Abril de 2016, con mandato vigente por seis años.
El Fiscal Anticorrupción, que es equiparado en cuanto a jerarquía y retribución al Procurador General de la provincia, tiene potestades amplísimas para actuar sobre toda irregularidad funcional y/o violaciones a los deberes de funcionario público, que abarca a los integrantes del Consejo de la Magistratura, órgano ante quien pretende postularse. De proseguir con la postulación, sostuvieron los representantes de los abogados de Puerto Madryn, “se dará la inconveniente e inédita situación de un funcionario que pretende rendir un concurso para Juez de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Puerto Madryn, frente a integrantes de órganos bajo su órbita de control.”
En el comunicado los letrados sostiene que “frente a la posibilidad de elegir al funcionario controlante en el ministerio más alto al que se pueda aspirar por concurso, los integrantes del Consejo de la Magistratura perderían la imparcialidad e independencia que la ley les garantiza. Cuestiones de delicadeza o violencia moral y el decoro esperable en los consejeros y consejeras alcanzados, los obligarán a excusarse de intervenir en el concurso al que aspira el actual Fiscal Anticorrupción de la provincia del Chubut, pues así lo determina la Ley de Ética pública”.
Concluyeron desde el Colegio de Abogados que *“el examen del funcionario importa un riesgo cierto que su admisión suscite dudas o sospechas respecto a la objetividad o imparcialidad; al propio tiempo que esta actuación del Consejo de la Magistratura pueda verse cuestionada por la eventual valoración social -en el caso que el hecho concite la atención pública- o al menos del foro local, proclives ambas, en no pocas oportunidades, a creer encontrar como trasfondo de las designaciones supuestas influencias que pueden resultar inexistentes, pero que por las particularidades del caso -un funcionario controlante seleccionado por quienes están bajo su control- puede originar presunciones de decisión parcial.”