El Colegio de Abogados pidió al Concejo Deliberante se haga la selección para la vacante en el Tribunal de Faltas Municipal
18 - agosto - 2023
El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, a través de una nota firmada por su titular, Ricardo Gabilondo, requirió al Concejo Deliberante de la ciudad se trabaje en la selección de la persona que pueda ocupar el lugar vacante en el Tribunal de Faltas Municipal.
En su escrito, manifiestan la necesidad de aplicar los procedimientos establecidos para poder cubrir esa vacante aún vigente en dicho tribunal.
Desde la renuncia de la Dra. Lilian Mercedes García Pérez, con efectos desde el día 1° de septiembre de 2022, no se ha cumplido con el citado procedimiento y por lo tanto nuestra ciudad tiene uno de sus poderes municipales vacantes y sin una autoridad legítimamente elegida que pueda cumplir el rol correspondiente.
La Carta Orgánica Municipal establece que la Justicia de Faltas Municipal (que no depende del Poder Ejecutivo Municipal, ni del Poder Legislativo Municipal) será ejercida por un Juez/a de Faltas designado por el procedimiento establecido en el art. 147:
“Articulo 147. Son elegidos/as por un jurado compuesto por cinco miembros/as que tienen a su cargo la evaluación de los/as postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión.
“El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un/a representante del Departamento Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías; dos representantes del Colegio de Abogados/as de Puerto Madryn; Ios/as mismos/as deben ser abogados/as. Dichos cargos se desempeñarán ad honorem”.
Designación
“Articulo 186. Sus autoridades son designadas mediante mecanismos de selección públicos basados en el mérito y en un análisis previo, frente a la normativa sobre conflictos de intereses.
“Sus autoridades son nombradas y/o removidas por el Concejo Deliberante con el voto nominal de las dos terceras (2/3) partes de los/as miembros/as, previo concurso de antecedentes, e instancia de participación pública que permita a la ciudadanía proponer, impugnar u observar candidaturas.
Contemplando la prescripción del citado artículo 186, corresponderá que el Concejo Deliberante convoque al jurado previsto por el artículo 147 del mismo cuerpo legal para llevar adelante el procedimiento de selección.
El pedido del Colegio de Abogados
En la nota, se remarca que “desde nuestra institución, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 20 Inc. e) de la Ley XIII N° 11 (Ley de Colegiación) en cuanto le asigna como finalidad al Colegio de Abogado “e) La contribución al mejoramiento de la administración de justicia haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observaren en su funcionamiento”, nos ponemos a entera disposición del Concejo Deliberante para colaborar, asumiendo la intervención legal que le compete a nuestro Colegio en la selección y designación del titular del Tribunal de Faltas Municipal y quedamos a la espera de su respuesta para regularizar la Justicia Municipal de Faltas”.