El Tribunal lo condenó por intento de femicidio, ahora el STJ califica la causa como lesiones

27 - noviembre - 2018

 

Brian Petrillan apuñaló 5 veces a su mujer frente a sus hijos y la dejó incapacitada para caminar normalmente. Lo condenaron por intento de femicidio a la pena de 12 años de cárcel. Pero ahora el Superior Tribunal de Justicia le bajó la calificación a lesiones y sostiene que no hubo intensión de matar.

El Superior Tribunal de Justicia revocó una condena por intento de femicidio y lo recalificó como “lesiones graves agravadas por ser ocasionadas en un contexto de violencia de género”. La resolución está firmada por los ministros Miguel Donnet, Mario Vivas y Alejandro Panizzi.

Con esta calificación menor la pena disminuirá por lo cual reenvió el caso a Tribunales para que se haga una nueva audiencia de dictado de pena. La expectativa de pena será entre 3 y 10 años.

La fiscal del caso, María Angélica Cárcano, explicó que “este caso era la primera condena por intento de femicidio que se dio en la ciudad, en el marco de la modificación de la ley. Con esta decisión del Superior Tribunal de Justicia se deberá fijar una nueva audiencia, donde habrá que pedir una nueva pena. La calificación que se dispuso tiene un mínimo de tres años”.

EL CASO

La noche del 11 de Junio de 2016, Juan Braian Petrillán fue al domicilio de Erika Gallego, quien se encontraba durmiendo en su casa junto a sus hijos menores. Pateó la puerta y le asestó cinco puñaladas “produciéndole heridas de tal gravedad, provocándole una substancial pérdida de sangre”, indica la sentencia.

Petrillán le dijo “te vas a acordar de mí”. La agresión fue frente a sus hijos. Incluso fue uno de los pequeños que salió de su casa y le advirtió a su abuela lo que había pasado. La mujer encontró “a los menores llorando y a su hija tirada en un charco de sangre, por lo que la trasladaron inmediatamente al Hospital”, indica el expediente judicial.

En el juicio Petrillán fue condenado a 12 años de prisión por intento de femicidio. Fue la primera condena por esta calificación que se dio en Puerto Madryn. La sentencia fue confirmada por la Cámara Penal.

ERICA SUFRIÓ LESIONES QUE COMPROMETIERON SU VIDA

Gallegos sufrió “un grave compromiso vital”. El Cuerpo Médico Forense presentó un informe con las lesiones: “una en muslo izquierdo que seccionó vena femoral, arteria femoral profundas y arterias femoral superficial; en muslo derecho secciona vena safena, músculo cuádriceps e impacta contra el hueso del fémur; pierna izquierda dos heridas punzocortantes en cara lateral y posterior con compromiso de los músculos gemelos. Muñeca izquierda corte oblicuo”. Las lesiones le generaron una discapacidad para caminar.

ARGUMENTOS

Los ministros tomaron los argumentos del defensor público Custodio Gómez, quien sostuvo que “las estocadas (estaban dirigidas) a las piernas de Gallego, lo cual indicaba que su intención era lesionarla, no matarla. Hubiera sido distinto si las puñaladas se habrían dirigido de la cintura para arriba, al cuello o al tórax”.

Según el fallo, la expresión “te vas a acordar de mí” significaba que no era su intensión quitarle la vida, sino “de qué manera se acordaría de él” si estaba muerta. En tal sentido, los magistrados valoraron “la actitud asumida por el autor durante la ejecución del hecho, que no avanzó hasta quitarle la vida, sino que le dijo que se acordaría de él”

Para los jueces, también fue un indicio que no tuvo intención de matar el que en la “habitación hubiera un menor, al que Petrillán vio, que podía dar aviso del ataque o pedir auxilio, y el hecho de que el atribuido detuviera la agresión sin que mediara un acto o acción de un tercero”.

 

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