Estado de alerta y movilización en apoyo a los bomberos de Dolavon

26 - noviembre - 2020

Con nota fechada el pasado 25 de noviembre, la Federación que nuclea a todas las asociaciones de bomberos de la provincia ha vuelto a declarar el “estado de alerta y movilización en apoyo a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Dolavon”.

Los motivos expresados en la nota son que los miembros de la Asociación de Bomberos de Dolavon expresan que aún no se trató la ordenanza comprometida en agosto pasado, y que fue trabajada durante todo este tiempo, en forma mancomunada entre el Concejo Deliberante, la Asociación y la Federación.

Otra razón es que, según los bomberos, desde el oficialismo se estaría por presentar otra propuesta, cuyo contenido se desconoce, sin consultar ni consensuarla con la Asociación. Cuando, además, al acercarse el fin de año también el Concejo Deliberante dejará de sesionar en breve, lo cual implica que no habría tiempo de analizar una nueva ordenanza.

Desde la dirigencia bomberil consideran este estado de situación como “una dilación mañosa en el tratamiento de la ordenanza que garantizaría la operatividad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Dolavon, la cual se redactó virtuosamente en consenso entre la Federación, Asociación y los bloques del Consejo Deliberante, con el acompañamiento de la Cooperativa Eléctrica en su implementación.

Finalmente, en la nota se evalúa que no existe voluntad por parte del bloque oficial y del ejecutivo municipal a la construcción democrática, poniendo a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Dolavon en un real estado de crisis económica que se traduce en la precariedad de la prestación del servicio y pone riesgo no solo a los prestadores de este servicio público sino a la comunidad toda.

Así, los bomberos chubutenses manifiestan su repudio a “estas conductas de parte del Concejo Deliberante de Dolavon, y la ascendencia del Ejecutivo sobre este, en impedir que se cumpla lo acordado oportunamente, lo que implican incumplimiento de los deberes de funcionario público, por la obligación del Artículo 33°, inciso 24 de la Ley XVI – N° 46, Artículo 10° Ley XVI – N° 24, además de una clara intromisión de un Poder en otro, violando preceptos fundamentales de la República, como son la División de Poderes”.

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