Este jueves se trataría en comisión el pedido de readecuación en la Tasa Municipal de Bomberos
18 - mayo - 2022
La Asociación de Bomberos Voluntarios de Puerto Madryn espera con expectativas el trabajo de comisión del Concejo Deliberante de la ciudad que se llevará a cabo este jueves en torno al pedido de la readecuación en la Tasa Municipal de Bomberos que oportunamente presentó la asociación y por lo cual también se pide incorporar al cuadro tarifario del Art. 2° de la Ordenanza 8.202 un mecanismo de actualización que acompañe al incremento sostenido de precios de los bienes y servicios que se adquieren con los fondos generados por la mencionada ordenanza.
En el pedido formal de Bomberos al Concejo Deliberante, se explica que teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal N° 12.151 no previó ningún tipo de actualización para evitar los efectos inflacionarios expresados y que se han desarrollado sistemáticamente en estos últimos años por lo que se propuso tres variables para poder actualizar la tasa a pedid de la Comisión Directiva y estos son:
- El porcentaje de aumento total establecido por el CCT 736/16 cuando se publiquen las actualizaciones de la escala salarial. Esta opción se sustenta a partir de que aproximadamente el 40% de los fondos se destinan al pago de sueldos y cargas sociales.
- Se considerará también la variación del IPC y el índice de inflación esperada publicada por el BCRA. Esto se fundamenta en el destino de la recaudación al mantenimiento de los gastos de funcionamiento.
- Se considerará la variación porcentual de la cotización del dólar oficial cuando su variación porcentual sea mayor a los parámetros establecidos en el punto 2. Esta opción se fundamenta en que la mayoría de los insumos e inversiones tienen un valor de mercado en moneda extranjera y debido al control de cambios, en determinadas situaciones, su incremento puede estar por encima o debajo del incremento sostenido de precios.
El documento presentado oportunamente por la Asociación Bomberos Voluntarios, propone la actualización de la tasa en forma automática cuatrimestralmente durante los meses de enero, abril y agosto de cada año por simple nota de pedido de la comisión directiva y finalmente se sugirió que el porcentaje de incremento sea acorde al incremento de los salarios y los insumos no pudiendo ser inferior al incremento de la escala salarial estimada para los cuatro meses subsiguientes.