Hasta el 31 de agosto se puede justificar el no voto en el Tribunal Electoral de Chubut
4 - agosto - 2023
El voto en las elecciones del pasado 30 de julio en Chubut fue obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. Más allá de la obligatoriedad, en algunos casos está justificado no concurrir a votar. Es por eso que desde el Tribunal Electoral de Chubut se informó que hasta el 31 de agosto, quien no haya votado tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa.
El Tribunal Electoral de la Provincia de Chubut establece que la persona que no emita su voto y no justifique su falta ante el Juzgado Electoral dentro de los 60 días de la elección, será sancionado con multa de 100 pesos e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección. El Tribunal cita a cada ciudadano para que haga su descargo sobre la ausencia en las elecciones y evalúa si se aplica la multa o no.
El monto de la multa parece irrisoria, sin embargo, no justificar el no voto provoca más complicaciones en cuestiones de trámites más que en materia económica ya que auienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
Qué justificación es válida para no votar: Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
Quienes no pudieron votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
