Las mujeres de Madryn también se manifestaron y pidieron #JusticiaPorLucía y #JusticiaPorErika

5 - diciembre - 2018

Porque a Lucía la volvieron a violar y matar con un fallo absolutamente sexista y machista, porque a Erika la salvó un milagro de morir a causa de las puñaladas de su ex marido, porque no queremos más Lucías, ni Erikas ni muchísimos nombres más de mujeres violadas y muertas en manos de hombres, las mujeres de Argentina hoy marchan, hoy marcharon, hoy se pronunciaron, exigieron justicia y visibilizaron una vez más la violencia de la que es víctima la mujer en todo ámbito.

Nelly Robera, representante de ATE, destacó que tras la asamblea realizada el 3 de diciembre, Madryn decidió congregarse hoy frente a Tribunales para realizar una radio abierta, para juntarnos y visibilizar lo que está sucediendo con las mujeres en todo ámbito, pero aún más preocupante en el ámbito judicial.

“Este es un Estado Patriarcal y lo demuestra constantemente. La Justicia es parte de este Estado y son hombres los que se han manifestado en estos fallos tanto en el de Lucía en Mar del Plata como el de Erika en Puerto Madryn. Las mujeres seguimos organizándonos para tratar de parar estos maltratos, estas muertes y esta violencia que no nos permite tener una vida libre, sin miedos”, señaló Robera.

Mientras tanto, NoticiasPMY tomó contacto con la Dra. Marcela Pérez Bogado, jueza penal integrante del tribunal que condenó al ex marido de Erika Gallegos, Brian Petrillán a 12 años de prisión por considerarlo responsable del intento de femicidio de la mujer madrynense y que después de un polémico fallo del Superior Tribunal de Justicia hoy el acusado continúa su causa como Lesiones Graves.

“Tengo que decir que el Sr. Petrillán tiene derecho a la revisión de las decisiones de condena y los Ministros acogieron la versión defensista. Volví a releer mi voto, en él analicé la tentativa dentro del tipo penal de femicidio (fue la decisión unánime del Tribunal de Juicio), ya que había quedado, a mi criterio perfectamente establecido, que Érica Gallegos sobrevivió al ataque por una condición física inusual, y que esto sorprendió a todos los médicos que la asistieron: su muslo hizo de apósito y no permitió que se desangre, ante una lesión que generalmente causa la muerte en pocos minutos. O sea Érica no murió de milagro (lo dijo un profesional de la salud). La decisión del Superior Tribunal tomó como cierta la versión del condenado: en razón de sus dichos, el lugar donde se apuñaló a Erica, y la presencia de niños en el lugar. Mi análisis dista completamente de ello, en base a lo expuesto al inicio de este artículo. Hemos tomado caminos distintos para decidir sobre los tipos penales. El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia este fallo, y tendrá la última palabra sobre la valoración de la prueba y el delito que correspondiente”, destacó la Jueza Penal de Puerto Madryn.

“La valentía para enfrentarse a lo ocurrido, marca un antes y un después, porque ella ya sabe, que hay personas preocupadas y ocupadas en escuchar  a las víctimas”   

Consultada como Jueza Penal pero también como mujer integrante del Poder Judicial sobre qué podría decirle hoy a Erika como víctima, Marcela Pérez Bogado fue contundente: “Mis palabras para Érica, y todas las víctimas de violencia de género, es que falta mucho por hacer dentro del Poder Judicial: sensibilizar, formar para decidir con perspectiva de género, informar, pero que el cambio ya empezó (la puesta en funciones de la Oficina de la Mujer es el ejemplo más cabal, las capacitaciones que parten desde el Superior Tribunal de Justicia también.) Respecto al caso: su valentía para enfrentarse a lo ocurrido, marca un antes y un después, porque ella ya sabe, que hay personas preocupadas y ocupadas en escuchar a las víctimas también”. 

Caso Lucía Pérez: Uno de los sentenciantes desconoce o confunde o sentencia en base a sus propios sexismos

En el caso de “Lucía Pérez”, uno de los sentenciantes enumera las normas internacionales que imponen la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a continuación menciona que en la relación entre Lucía y uno de los imputados no existía subordinación…Si todos los países reunidos en las Naciones Unidas lo reconocen (en la CEDAW), él lo desconoce o confunde o sentencia en base a sus propios sexismos… 

A partir de este error cualquier análisis que haga de la prueba, se encuentra teñido de sus prejuicios y sentenciará en base a ellos.

Por eso, ante el resultado del trabajo intelectual colectivo que realizaron los jueces, se cuestiona el modo de analizar la prueba.

Porque “a pesar que la violación está penalizada y de que los niveles de impunidad son bajos según las cifras oficiales, las ideas de los jueces, fiscales y abogados sobre lo que constituye una violación, sobre cómo se prueba una violación y sobre las actitudes “correctas” de las mujeres, lleva a la despenalización de facto de las violaciones de los conocidos y de las violaciones en citas”, Susan Estrich.  

Entonces la crítica principal es porque ahondaron en la vida privada anterior de la víctima (quien lamentablemente no está para dar su versión de lo ocurrido), que muestra el estereotipo de que sólo ciertas mujeres pueden ser violadas.

Y evitaron toda mención a que se trataba de una mujer, adolescente (niña para la Convención de los Derechos del Niño) y consumidora habitual, todas categorías sospechosas de discriminación (porque le es posible negarle el derecho, en este caso de acceso a la justicia).

Y estos son los datos objetivos sobre los que debieron analizarse la prueba (en especial las lesiones encontradas) y los elementos del tipo penal (la existencia o no de consentimiento): eso es la perspectiva de género.

Quizás la Fiscala no logró recolectar elementos suficientes en la investigación o quizás los jueces con su sesgo androcéntrico, sobre tipos penales que nacieron para proteger al hombre de las denuncias de violación (Joan Wiliams), sólo buscaron eso.

Pero me sorprendió otro prejuicio sobre las profesionales actuantes “falta de rigor científico” y “deficiencias de la investigación”, se trasladó la culpa del fallo a las mujeres (entre líneas no saben investigar, ni hacer una autopsia). Esto me parece un mensaje muy peligroso, las funcionarias judiciales podemos y hacemos nuestro trabajo a nuestra manera, que no tiene porqué ser la de los funcionarios.

Justicia con perspectiva de género

 

La jueza penal hizo una observación que viene al caso en estos tiempos y cuyo término se hizo más común en el lenguaje cotidiano: la perspectiva de género.

Fue definido por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1997. Y se trata de un proceso y una estrategia cuyo objetivo final es conseguir la igualdad de género. Esto significa que cada acción de la índole y nivel que sea (política, legislativa, judicial, etc.) debe contemplar las necesidades y preocupaciones de hombres y mujeres (como también intersex).

Y de esta incorporación no escapa el servicio de justicia: la perspectiva de género debe estar desde el modo de atención que reciben al acudir a tribunales, el tratamiento de personas víctimas o imputadas durante el proceso y por supuesto los fallos judiciales.

La Plataforma de acción de Pekín (Conferencia Mundial sobre la Mujer- ONU) indica como compromiso de los estados: la incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer jurídico.

Actualmente existe una bibliografía escrita, incipiente, respecto a la construcción  de las normas con perspectiva de género. Se trata de la crítica feminista del derecho (Alda Facio, Joan Williams, Isabel Jaramillo, Susan Estrich por ejemplo), que visibiliza el sesgo androcéntrico, por haber participado sólo el hombre blanco, heretosexual, propietario en su elaboración, dejando excluida el resto de la población mundial.

Esta crítica feminista ahonda en los estereotipos y prejuicios del sistema jurídico, como el del comportamiento esperado de  la víctima de violación.

Todos estos prejuicios y estereotipos surgen de la relación de subordinación de la mujer hacia el hombre, reconocida en la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y denominada “patriarcado”.

Si a este sesgo androcéntrico lo trasladamos a la enseñanza en las facultades de derecho y le sumamos  la perpetuación de los distintos sexismos por la sociedad, no es difícil imaginar que en la sentencia también se encuentran presentes los prejuicios de quien decide. Porque ni el derecho ni jueces/zas son neutrales al género.

 

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