Prefectura Naval Argentina recordó las recomendaciones y medidas de seguridad para las actividades náuticas en el Golfo Nuevo

24 - enero - 2026

La Prefectura Naval Argentina emitió a la sociedad las recomendaciones de seguridad en el ámbito acuático de Puerto Madryn enfocado en las actividades náuticas llevadas a cabo con kayaks, canoas, botes a remo, tablas de stand up o cualquier artefacto acuático de playa. Esto porque se ha incrementado su presencia en la zona costera y  siendo menester su adecuada regulación en pos de la seguridad de la vida humana en el mar.

En el marco a lo establecido por el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) y la Ordenanza 01/2018 (DPSN) Tomo 4 “Régimen de las actividades náutico deportivas” y  lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3-17 (DPSN) Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” “Medidas de seguridad para botes a remo” donde se limitan las actividades Náuticas Deportivas y placer en la aguas del Golfo Nuevo.

El propietario o tenedor del kayaks, canoa, bote a remo, tablas de stand up o cualquier artefacto acuático de playa que navegue en aguas del Golfo Nuevo deberá poseer una adecuada técnica de empleo de la propulsión a remo, conociendo las normas y técnicas mínimas de navegación para poder realizar una adecuada distribución de las personas, efectos personales a bordo, acorde la capacidad de peso máximo del mismo.

El Kayak, canoa, bote a remo, Tabla de Stand Up o cualquier Artefacto Acuático de Playa deberá encontrarse en buen estado de estanqueidad, sin deterioro o daño que ponga en riesgo su flotabilidad, y que los compartimientos estancos o elementos de flotabilidad (bolsas inflables, bloques de telgopor, etc.) garanticen su flotabilidad, aun cuando se hallaren completamente inundados).

La personas a bordo deberán tener colocados en todo momento el chaleco salvavidas, traje de neoprene o dispositivo de ayuda a la flotación (DAF), los cuales deberán contar con cinta refractaria y silbato colocado, cada remo deberá estar asegurado a la embarcación con un cabo de seguridad y poseer un cabo del largo de una eslora en la proa que permita su remolque.

Además deberá informar a la Prefectura Puerto Madryn o a algún adulto responsable en tierra el horario de salida y al regreso (si lo hace a Prefectura dejando establecido un número telefónico de contacto) y lugar donde saldrá a realizar la actividad debiendo respetar las zonas habilitadas por la Prefectura para la práctica de deportes náuticos.

Está prohibido la navegación de menores de 18 años sin sus padres o un adulto responsable, así como también  la navegación en horarios nocturnos en zonas de bañistas, en zonas de rompientes, rocas, restingas, acantilados, arrecifes, cascos sumergidos u otros peligros acuáticos.

Dentro de los elementos a considerar está prohibido el acercamiento y/o aproximación a cetáceos (ballenas), y otros animales acuáticos menor a 100 metros, a fin de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan provocar lesiones tanto a los mismos como a las personas, manteniendo una distancia prudencial.

Asimismo, está prohibido el acercamiento y/o aproximación menor de 250 mts, alrededor de los Muelles Piedrabuena y Almirante Storni. Los grupos de tres hasta cinco embarcaciones a remo (simple, doble o triple) deberán contar con una embarcación de apoyo que permita la asistencia de la totalidad en caso emergencia, debiendo contar con el despacho correspondiente (ante PNA o Club Náutico). El responsable a cargo del grupo informará a la Prefectura acorde lo establecido en el artículo 5° de la presente.

Los grupos mayores de cinco embarcaciones a remo (simple, doble o triple) deberán contar con la correspondiente autorización ante Prefectura Puerto Madryn quien dispondrá las medidas de seguridad para cada caso en particular.

El incumplimiento de cualquier artículo de la presente dará lugar a la sanción prevista en el art. 599.0103 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

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