Puerto Madryn vuelve a ser escenario de 8 juicios por jurado durante el primer semestre

16 - abril - 2024

En Chubut, la Ley XV N° 30 (modificatoria Ley XV N° 38), sancionada en 2019, establece el mecanismo del juicio por jurado y determina que los jurados populares serán competente para todas aquellas causas criminales que contemplen las condenas de prisión de cumplimiento efectivo más gravosas dentro de la escala penal. Puerto Madryn ya tuvo sendos juicios por jurados y desde la Oficina Judicial se adelantó que en la ciudad se llevarán a cabo un total de 8 juicios bajo esta modalidad durante el primer semestre de 2024.

“En abril, el 24 se llevará a cabo la audiencia de elección de jurados que tiene que ver con un nuevo juicio por jurados en una causa de Homicidio Transversal. El 25 y 26 se llevarán a cabo el debate de esta causa. La primera preselección ya está hecha y la notificación se ha realizado y notificado. El jurado popular ya fue preseleccionado y el 24 se elegirán 16 personas”, explicó Juan Pablo García, Subdirector Jurisdiccional, de Oficina Judicial, espacio que albergará el debate en cuestión.

En tanto, también se adelantó que el “2 de mayo se llevará a cabo la audiencia de selección de jurados con una causa que se llevará a cabo el 3 de mayo sobre una causa por abuso sexual”, remarcó García.

Quedarán 6 juicios más y al cabo del año 2024 se habrán llevado a cabo 24 juicios con esta modalidad con jurado popular.

“Estamos notificando a las personas para los dos juicios en forma simultánea por eso necesitamos que cualquier inquietud que tenga la comunidad puede comunicarse con la Oficina Judicial. Son personas potenciales jurados y en la audiencia de selección quedarán elegidos 8 personas femeninas y 8 masculinas para cada debate”, agregó Gastón Cabrera de la Agencia de Control de Gestión, Procesos y Estadística.

EL JUICIO POR JURADOS

El juicio será dirigido por el Juez Profesional del Tribunal de Jurados que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina. El jurado rinde su veredicto de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado, el auto de apertura del juicio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente base para el control de la decisión.

En materia penal, la culpabilidad del acusado debe establecerse más allá de toda duda razonable. El juez instruirá obligatoriamente al jurado que deberá presumir inocente al acusado mientras no se probare lo contrario y que, en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, deberá dictar un veredicto de no culpabilidad. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo podrá condenársele por el delito de grado inferior o delito de menor gravedad.

La prueba deberá producirse en la audiencia de juicio. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura, exhibición o reproducción aquellas pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.

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