Concejales aprobaron el “Código de Preservación Patrimonial de la Ciudad de Puerto Madryn”

25 - agosto - 2022

En la 14º Sesión Ordinaria se aprobó la Ordenanza que sanciona el nuevo “Código de Preservación Patrimonial de la Ciudad de Puerto Madryn” la cual tiene por finalidad garantizar la tutela, protección, restauración, recomposición, conservación y difusión de aquellos bienes, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio histórico cultural y natural del ejido municipal de Puerto Madryn, que integran el Registro del Patrimonio Histórico Cultural y Natural de la ciudad y aquellos otros que oportunamente se le incorporen al mismo.

Se promoverá su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible, con el propósito que sirvan de testimonio de la identidad histórica, cultural y natural local, así como asegurar su transmisión a las generaciones futuras.

Con el objeto de preservar el Patrimonio histórico cultural y natural de la ciudad de Puerto Madryn, se perseguirán los siguientes objetivos:

  1. a) Establecer y delimitar la tutela de los bienes patrimoniales dentro del ejido de la ciudad de Puerto Madryn.
  2. b) Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de los edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor patrimonial.
  3. c) Formular pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, tendientes a lograr una adecuada preservación de los bienes.
  4. d) Promover la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.
  5. e) Generar propuestas y ejecución de programas de difusión del Patrimonio histórico, cultural y natural, y estudios e investigaciones sobre el tema.
  6. f) Promover medidas tributarias y financieras para aquellos propietarios de bienes patrimoniales privados que conserven y/o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial que hayan sido debidamente inventariados y registrados como tales.
  7. g) Concertar convenios con organismos públicos o privados para lograr la mejor valoración, difusión, intervención y uso de los bienes patrimoniales de la ciudad.
  8. H) Gestionar la cooperación con información de calidad y unificación de criterios para el asesoramiento de la Comisiones nacionales, internacionales y/o provinciales de monumentos, sitios y lugares históricos, organismos gubernamentales y no gubernamentales, y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines descriptos.

En este sentido, es importante destacar que los propietarios y tenedores de los bienes patrimoniales están obligados a mantener la totalidad del inmueble catalogado en perfecto estado de solidez e higiene, a fin de no comprometer la seguridad, salubridad e imagen urbana, lo que implica el desarrollo periódico de tareas de mantenimiento general, incluyendo además aquellas relacionadas a su aspecto exterior para mantener y asegurar la genuinidad e inalterabilidad de los mismos. Las acciones de mantenimiento periódico y planes de restauración deberán contar con la evaluación favorable de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio.

Compartí: