Jueza autorizó a una mujer a continuar tratamiento de fertilidad a pesar del fallecimiento de su esposo
2 - julio - 2026
Un fallo del juzgado de Familia de Trelew autorizó a una mujer a avanzar en el tratamiento de fertilidad utilizando embriones que habían sido criopreservados antes del fallecimiento de su esposo.
La sentencia de Ivana Wolansky resuelve el conflicto generado por el vacío legal actual en Argentina respecto a la fertilización posterior a la muerte de uno de los integrantes de la pareja.
El fallo resuelve la situación de cuatro embriones congelados que se encontraban en un centro médico de Puerto Madryn desde el fallecimiento de su esposo.
La historia de este proyecto familiar se remonta al año 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio con el sueño compartido de tener hijos.
Ante la imposibilidad de concebir de forma natural, iniciaron un largo camino de estudios médicos que revelaron un panorama complejo. Tras el fracaso de los primeros tratamientos de baja complejidad, el Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires gestionó la donación de material genético (esperma y óvulos).
En diciembre de 2019, la pareja autorizó la criopreservación de sus embriones, pero la llegada de la pandemia frustró la realización de la transferencia de alta complejidad.
En 2021, ya residiendo en Trelew, la pareja decidió trasladar los embriones —cuatro embriones en estadio mórula (96 horas de cultivo)— a la ciudad de Puerto Madryn para continuar el tratamiento cerca de su hogar.
Sin embargo, el 23 de agosto de 2022, el sueño se vio nuevamente truncado por la enfermedad y el fallecimiento del esposo. Ante este hecho, el centro médico se negó a realizar la implantación, alegando que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento escrito y actualizado que el difunto ya no podía otorgar.
Los fundamentos de la Jueza
Al analizar el caso, la magistrada destacó que el vacío legal actual sobre la fertilización post mortem no debe ser una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales.
La sentencia también se apoyó en un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, el cual constató que la mujer posee las “condiciones económicas y habitacionales” adecuadas y una sólida “red de apoyo familiar” para llevar adelante la crianza de manera independiente.
El fallo ordena al centro médico proceder con la transferencia inmediata de los embriones, marcando un precedente sobre la autonomía de la voluntad en la Patagonia.
En este sentido, la sentencia sostiene que el legislador dejó una laguna que debe ser suplida por una interpretación judicial orientada por la “voluntad procreacional y el proyecto parental”.
Finalmente, el fallo ordena la transferencia embrionaria para que la mujer continúe con su gestación, fundamentando que, al tratarse de un proyecto monoparental, la decisión de la actora “forma parte de su derecho a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar y se relaciona con la autonomía reproductiva”.
De esta manera, se reconoce que el acceso a estas técnicas se sustenta en derechos fundamentales y en los “derechos inherentes a la paternidad/maternidad y a formar una familia”.