Temporada de Ballenas: Prefectura informó que comienza a regir la restricción de navegación en aguas del Golfo Nuevo

7 - julio - 2021

La Prefectura Naval Argentina en función de protección del medio ambiente, designó a partir del inicio de la actual Temporada de Ballenas, la puesta en marcha de las restricciones de navegación en el Golfo Nuevo a partir de la disposición de la zona de protección especial a las aguas del Golfo Nuevo.

En concordancia con la Resolución N° 27/21-MTYAP del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, la fuerza de seguridad de la ciudad destacó que ante la presencia de los cetáceos en las aguas del Golfo Nuevo, fenómeno que se produce anualmente entre los meses de junio a diciembre, a partir del 2 de julio pasado se abrió oficialmente la temporada de ballena franca austral por Resolucion N° 27/21.

Estos mamíferos acuáticos de naturaleza migratoria, que adoptan dicha geografía como un área de reproducción de la especie dentro del hemisferio sur y a raíz del notable crecimiento y concentración poblacional de estos cetáceos en el Golfo Nuevo gozan de protección total por parte de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), siendo también clasificada como especie bajo riesgo en el libro rojo de las especies amenazadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), e incluida en el apéndice I por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), otorgándole la máxima protección al encontrarse entre las especies en extinción.

Es importante destacar que la ballena franca austral fue declarada monumento dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas por el Honorable Congreso de la Nación, mediante la Ley Nº 23.094, sujeto a las normas establecidas por la ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

En la provincia del Chubut el Área Natural Protegida Península Valdés, administrando el plan de manejo con el fin de la protección y mantenimiento de la diversidad biológica de la zona que comprende el ANP define como zona de uso sostenible a aquellas donde pueden desarrollarse actividades productivas, planificadas y controladas garantizando la sostenibilidad ecológica económica y social.

Por ello la Prefectura Naval Argentina como autoridad marítima y con la función de protección ambiental  designó al Golfo Nuevo y área adyacente como zona de protección especial, a los efectos de su preservación ante los riesgos producidos por la actividad de navegación en el ambiente acuático y a los ecosistemas que lo integran.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 18.398; donde corresponde a la Prefectura Naval Argentina hacer cumplir normas de carácter experimental para la navegación en el área de dicho golfo a efectos de evitar colisiones de buques con cetáceos, determinando la prohibición de toda actividad náutica deportiva de placer o comercial, de acercamiento y/o persecución, navegación, natación y buceo a cualquier especie de mamíferos marinos y sus crías en las costas y mar de la jurisdicción provincial estableciendo un corredor de navegación, para el tráfico marítimo de buques pesqueros y mercantes.

Se establece  que las embarcaciones naveguen a una velocidad de gobierno no superior a los diez (10) nudos y adoptando recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a ejemplares de cetáceos. en maniobras de amarre o zarpada de los muelles del puerto local (en un radio de 1,5 mn de estos), utilizando la velocidad mínima de maniobra compatible con el buen gobierno, especialmente en oportunidad de utilizar máquina atrás, verificando que los sectores de popa se hallen liberados de la presencia de cetáceos.

En las maniobras nocturnas de acercamiento, ingreso o egreso a muelles del puerto local usar reflectores, para facilitar la detección de cetáceos en la zona. En caso de una colisión inevitable informar de inmediato a la estación secundaria “L4S Puerto Madryn Prefectura Naval Radio”, y a esta prefectura a su arribo a puerto, o se constatare la presencia de especímenes con lesiones.

Esta misma norma rige para las embarcaciones náuticos-deportivas, toda actividad acuática en aguas del Golfo Nuevo (kitesurf, windsurf, kayakismo, remo, etc.), sea ejercida en forma particular o comercial como la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con fines turísticos con salida exclusiva desde la localidad de Puerto Pirámides.

Se prohíbe el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo durante el desarrollo de cualquier actividad (navegación, natación, de buceo) ya sea en forma particular o comercial, a fin de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan provocar lesiones a las personas o a los especímenes mencionados.

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