Interés Superior del Niño: fallo ordena la escolarización presencial de una niña de cinco años

16 - octubre - 2026

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó un fallo de primera instancia que ordenaba la inmediata escolarización de una niña de 5 años, cuyos padres proponían un sistema de “homeschooling” no oficial.

El caso se inició a fines del año 2025 cuando la Asesoría de Familia tomó intervención a partir de la solicitud de un establecimiento educativo de nivel inicial de Puerto Madryn, quien advirtió sobre la situación de escolaridad de la niña.

Desde la institución se informó que la menor no estaba escolarizada por voluntad de sus propios padres y advertía que esta situación constituía una vulneración del derecho a la educación. En el pedido, se solicitaba que la justicia dispusiera la reincorporación inmediata de la niña al establecimiento educativo, entre otras medidas.

Por otra parte, del contacto con los padres de la menor surgió que los progenitores informaron que su hija continuaría su escolarización en su casa, de acuerdo a la metodología de “escuelas sombrillas” y que ya contaba con inscripción en una escuela con convenio internacional.

Luego de dar intervención a los distintos organismos, escuchar a las partes y analizar las actuaciones, la Jueza de Familia Mariela Panigadi ordenó a los progenitores escolarizar a su hija (por entonces de 4 años) en una institución reconocida por el estado, priorizando el Interés Superior del Niño y la socialización formal por sobre las decisiones parentales.

La resolución judicial hizo lugar a una medida de protección de derechos impulsada por la Asesoría de Familia y ordenó a los padres de la niña a reincorporarla de manera inmediata al sistema de educación formal presencial, desestimando la validez del sistema de enseñanza en el hogar (homeschooling) impartido a través de una plataforma extranjera no homologada

El origen del conflicto

Tras la alerta emitida por la Escuela de Nivel Inicial, al constatarse que la niña había dejado de asistir al establecimiento a partir de junio de 2025, se consultó a los progenitores de la afectada, quienes manifestaron su decisión de retirar a la menor del jardín formal debido a desavenencias con la dinámica escolar, rotación docente y episodios de llanto de la niña tras el receso invernal.

La familia había adoptado una modalidad de educación en el hogar mediante un portal educativo en convenio con una institución extranjera, no reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.

Los padres argumentaron estar amparados por el derecho constitucional a enseñar y aprender (art. 14 de la Constitución Nacional) y la libre elección del tipo de educación (art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Sin embargo, desde el Ministerio de Educación de Chubut ratificaron que la menor no se encontraba matriculada en ninguna institución oficial reconocida, lo que impulsó la acción judicial por vulneración del derecho a la educación.

Fundamentos jurídicos

Al analizar la cuestión de fondo, la sentencia enfatizó la estructura normativa vigente en el país y en la provincia. Entre otros aspectos se indicó la escolarización es estrictamente obligatoria en todo el territorio provincial desde los cuatro años de edad hasta la finalización de la educación secundaria, como así también la restricción legal de la educación a distancia, toda vez que en nuestro país la normativa vigente contempla la modalidad a distancia únicamente para jóvenes y adultos mayores de 18 años o, de forma excepcional, para el ciclo orientado de la educación secundaria rural.

Uno de los puntos más importantes del fallo, es que la educación es un servicio público esencial garantizado por el Estado para asegurar la calidad, la equidad y la cohesión social. En tal sentido, no resulta optativo para los padres reemplazar la escuela acreditada por alternativas privadas no supervisadas.

Por otra parte, la resolución judicial otorgó un carácter central al Interés Superior del Niño, señalando que la facultad de los padres para educar a sus hijos constituye un deber subordinado al bienestar integral de los menores y no una prerrogativa ilimitada.

En ese sentido, y a partir de las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y de las pericias psicopedagógicas, la jueza subrayó los aspectos determinantes para el desarrollo psicomadurativo de la niña, como por ejemplo la socialización en el aula presencial, ya que la escuela formal constituye el ámbito indispensable para la socialización secundaria, el aprendizaje con y entre pares, el acatamiento de normas de terceros y la pluralidad discursiva.

Por otra parte, los dictámenes técnicos advirtieron que la enseñanza exclusiva en el hogar a cargo de la madre genera una dinámica de alta dependencia, remarcando que suspender la asistencia escolar ante las dificultades iniciales representa un corrimiento de la responsabilidad de guía de los adultos.

Confirmación de la sentencia

Ahora, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, en una decisión que lleva las firmas de los Jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, rechazó el recurso de apelación interpuesto por los abogados de los progenitores de la menor y, en consecuencia, confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia.

Por otra parte, el fallo recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado en reiteradas oportunidades que el derecho del niño a ser oído no constituye una mera formalidad procesal y que su opinión debe ser considerada en función de su edad y madurez.

En ese contexto indican que “en este proceso la garantía fue satisfecha directamente por esta Cámara” en una audiencia celebrada en junio de este año, en la cual la niña “manifestó que se encontraba asistiendo al jardín y que le gustaba hacerlo. Naturalmente, por su edad, esa manifestación no puede ser convertida en una decisión autónoma acerca del sistema educativo que debe cursar, pero tampoco puede ser ignorada”.

Los jueces de la alzada indican que, si bien en el escrito los apelantes afirmaron que la escolarización presencial “generaba angustia, desadaptación y perjuicios emocionales”, en oportunidad de celebrarse una audiencia en “esta Cámara los propios progenitores reconocieron que (..) concurría actualmente al jardín y que no presentaba dificultades para socializar con otros niños ni negativa para asistir a la institución”, lo cual además fue confirmado por un informe de la institución escolar a la que concurre la niña.

El fallo afirma que la menor, en la actualidad, “se encuentra actualmente integrada a una institución educativa, no presenta resistencia para concurrir y ha expresado personalmente que le gusta hacerlo, interrumpir nuevamente esa trayectoria exclusivamente para hacer prevalecer la modalidad educativa escogida por sus progenitores no aparece como la alternativa que mejor satisface su interés superior”.

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